CONDOMINIOS. LA COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE LOS CONDÓMINOS Y EL ADMINISTRADOR SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ EN MATERIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El artículo 1 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, en relación con el diverso numeral 66, fracción VI (sic), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, disponen que las relaciones entre los condóminos y su administrador se regulan por la materia civil; razón por la cual, los conflictos que surjan entre ellos, deben ser resueltos por un Juez en esta materia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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