COMPETENCIA ECONÓMICA. LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO POR NO ATENDER EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 BIS 2 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE MOTIVARSE ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
El precepto referido establece la obligación de toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que se investigue o con la materia de los procedimientos en trámite, de proporcionar a la autoridad de competencia económica la información, cosas y documentos que obren en su poder, en el medio en que le sean requeridos. En estas condiciones, para establecer las consecuencias que pueden derivar del incumplimiento de los requerimientos, debe demostrarse que la persona involucrada está efectivamente obligada a proporcionar la información que tenga en su poder o que legalmente deba tene...
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