IUSera
Registro digital 2019223 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 16/2019 (10a.) · Segunda Sala

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL PASAJERO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SU BOLETO EN CASO DE QUE DECIDA NO EFECTUAR EL VIAJE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, que permite que el pasajero solicite la devolución del costo total del boleto adquirido en caso de decidir no efectuar el viaje, no viola el principio de libertad tarifaria que rige en materia de transportación aérea, porque el ejercicio de ese derecho con esa prerrogativa está limitado a que la cancelación se efectúe dentro de las 24 horas siguientes a la adquisición, manteniendo la libertad de las aerolíneas de fijar sus políticas de cancelación y reembolso para los casos en que la cancelación de la compra ocurra con posterioridad a ese plazo. Además, porque la introducci...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.