IUSera
Registro digital 2019220 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 17/2019 (10a.) · Segunda Sala

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.

Mercantil Transporte y Comunicaciones
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer el derecho de los pasajeros de llevar consigo dos tipos de equipaje sin cargo alguno: el documentado y el de mano o en cabina, respeta el principio de libertad tarifaria que rige en materia de aviación, porque el legislador únicamente se refirió al mínimo de equipaje que las aerolíneas deben permitir llevar a los pasajeros, pero no las obligó a establecer una tarifa fija por la prestación del servicio incluyendo determinadas piezas de equipaje, ni impidió que el costo del boleto incluya los servicios de carga y transportación del equipaje, sino que únicamente...

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