APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA PROHIBICIÓN DE EXTENDER EL EXAMEN DE LA DECISIÓN RECURRIDA A CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS O INCLUSO MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DEL RECURSO, ES UNA REGLA GENERAL QUE ADMITE COMO EXCEPCIÓN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES O DEL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
Los artículos 461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen, como regla general, la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios, o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinarlo al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación y, como excepción, cuando se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales o implique una violación grave al debido proceso, supuestos en los que el tribunal...
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