IUSera
Registro digital 2019211 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.51 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA LIMITANTE RELATIVA AL ANÁLISIS DE LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, DISTINTAS DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, SE TRADUCE EN UNA REGLA GENERAL QUE SALVAGUARDA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, Y ADMITE COMO EXCEPCIÓN LA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES O DEL DEBIDO PROCESO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio de inmediación, conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, en esencia, la indelegable función del Juez consistente en recibir y presenciar directamente la prueba, lo que naturalmente involucra no sólo esa exclusividad por la cual se exige que no sea otra persona sino el propio juzgador quien se forme un juicio sobre la cuestión de hecho del caso, conocido como veredicto, sino que, implica además y como consecuencia lógica y natural, la exigencia adicional de que ningún otro funcionario o tribunal lo haga por él; l...

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