APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA CIRCUNSTANCIA DE ADVERTIR SI SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN A LAS REGLAS DE RESTRICCIÓN LEGAL DE LA LITIS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ALZADA Y NO UNA CARGA PROCESAL IMPUGNATIVA DEL RECURRENTE.
Texto de la tesis
Los artículos 461 y 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen, como regla general, la prohibición de extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en los agravios o más allá de los límites del recurso, como sucede con la restricción de confinarlo al análisis de las consideraciones distintas a la valoración de la prueba, siempre que no comprometan el principio de inmediación y, como excepción, cuando se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales o implique una violación grave al debido proceso. En ese sentido, es cierto que el t...
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