IUSera
Registro digital 2019205 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.96 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1A. CLXXXIV/2017 (10A.).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las conductas delictivas previstas y sancionadas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, atentan contra la libertad y seguridad sexual, por lo que si las víctimas del delito son mujeres, se actualiza el deber de juzgar con perspectiva de género, herramienta analítica bajo la cual, conforme a las reglas señaladas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXXXIV/2017 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA...

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