IUSera
Registro digital 2019204 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.97 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para acreditar los elementos del delito de trata de personas previsto en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es inadmisible exigir que el Ministerio Público deba exhibir la constancia de los medios que derivan de fuentes electrónicas de fácil manipulación, como es una red social (por ejemplo, Facebook), o una página electrónica cuyo objeto es ofrecer espacios para publicar avisos de empleo, en razón de que en este tipo de plataformas digitales, cada u...

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