TELECOMUNICACIONES. NO DEBE CONCEDERSE AL QUEJOSO EL ACCESO EN EL JUICIO DE AMPARO AL DICTAMEN CONFIDENCIAL EN EL QUE SE SUSTENTA LA IMPROCEDENCIA DE UNA DENUNCIA CONTRA EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN AQUEL SECTOR, SI ÉSA ES LA MATERIA DEL JUICIO.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo, se reclama un acto del Instituto Federal de Telecomunicaciones que concluye un procedimiento de verificación y supervisión iniciado en contra del agente económico preponderante, sustentándose en un dictamen que establece la improcedencia de la denuncia, y en la demanda se le atribuyen vicios de inconstitucionalidad o legalidad relacionados con el hecho de no haberse dado a conocer el dictamen al quejoso, en su carácter de denunciante, por carecer de interés para participar en el procedimiento, la litis constitucional debe constreñirse a determinar si la autoridad...
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