SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE OTORGARLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RETENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.
Texto de la tesis
La retención citada tiene la naturaleza de un acto positivo de tracto sucesivo, por lo que el hecho de conceder la suspensión provisional, no equivale a darle efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, ya que el quejoso venía disfrutando de los servicios de salud que proporciona el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora desde que era trabajador, y los sigue teniendo en su calidad de pensionado, lo cual evidencia que ese acto puede suspenderse. Además, con el otorgamiento de la suspensión provisional no se sigue perjuicio al interés so...
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