SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL TERCERO INTERESADO EL AUTO QUE LA CONCEDE, CONTRAVIENE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL QUE OBLIGA A REPONERLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 143/2000, de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO EL PROVEÍDO QUE LA CONCEDE." determinó que cuando en la demanda de amparo el quejoso solicita la suspensión provisional del acto reclamado y el Juez de Distrito la concede, debe ordenar que dicho proveído se notifique personalmente al tercero interesado, a efecto de que tenga oportunidad de interponer en su contra el recurso de queja. Por tanto, si en el incidente de suspensión no se ordenó realizar esa notificación...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.