REPRESENTANTE ESPECIAL DEL MENOR EN EL JUICIO DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU NOMBRAMIENTO CUANDO ÉSTE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y NO DE QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
El precepto citado establece la posibilidad de que el menor de edad pida amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante, nombrándole para ello un representante especial en los casos en que por conflictos de intereses sea necesario. Ahora bien, tomando en cuenta las obligaciones constitucional y convencional de tutelar el interés superior del menor, la disposición prevista en el artículo 8o. de la Ley de Amparo debe aplicarse extensivamente a los supuestos en los cuales el menor comparece en calidad de tercero interesado al juicio de amparo,...
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