REPOSICIÓN TOTAL DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ORDENARLA, PREVIA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SI ÉSTE NEGÓ OFICIOSAMENTE EL DESAHOGO DE UN MEDIO DE PRUEBA ADMITIDO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
El hecho de que el tribunal de enjuiciamiento de oficio niegue el desahogo de un medio de prueba del sentenciado admitido en el auto de apertura a juicio oral, constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento penal acusatorio y oral que afecta su derecho de defensa. Por tanto, de ser apelada por el afectado la resolución dictada en esa primera instancia, en términos de los artículos 482, fracción II y segundo a quinto párrafos, y 483, en relación con el diverso 101, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal de alzada debe declararla nula y ordenar...
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