IUSera
Registro digital 2019192 · Tesis aislada · 10a. Época · I.19o.A.1 CS (10a.) · DECIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PETICIÓN. SU PRESENTACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, PARA DETERMINAR CUÁNDO ESA COMUNICACIÓN CREA CONVICCIÓN DE HABERSE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL DERECHO RELATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman váli...

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