MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.
Texto de la tesis
Si se toma en cuenta la forma en que operan cada una de las etapas dentro del proceso penal acusatorio, las que una vez que se apertura alguna de ellas se cierra la que precede de manera permanente, entonces la depuración de los medios de prueba no tiene lugar en la etapa de juicio oral y, por ende, el tribunal de enjuiciamiento no puede realizar acciones de esa naturaleza, porque el auto de apertura a juicio oral lo vincula a desahogar los medios de prueba que hubieren sido objeto de depuración en la etapa intermedia o de preparación a juicio. En efecto, como lo estableció la Primera Sala de...
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