IUSera
Registro digital 2019185 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.L. J/10 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Juez de Distrito, al analizar la demanda de amparo, debe examinarla en su integridad para fijar el acto reclamado, y una vez establecido como la omisión genérica de la Junta laboral de proveer la ejecución del laudo, debe atender al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 2a./J. 15/2011 (10a.), de rubro: "EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA.", en el que definió la naturaleza jurídica de dicho acto como inexistente, porque se requiere de una participación individualizada del...

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