IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XI Y X DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo citado, tiene como finalidad preservar la cosa juzgada, pues no permite que se tramite una nueva demanda de amparo en la que se reclame a la misma autoridad, por el propio quejoso, el acto que ya fue reclamado en un juicio anterior que se encuentre concluido, no sólo cuando se analiza su constitucionalidad mediante una sentencia que decida el fondo de la controversia, sino también cuando se ha decidido en definitiva sobre su inatacabilidad por diverso juicio constitucional, de manera que se haya atendido a circunstancias que hag...
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