FACTURAS. SI SE ARGUMENTA QUE LAS EXHIBIDAS NO CONTIENEN EL SELLO RECEPTOR QUE SE ESTILA, LA OBJETANTE DEBE ASUMIR LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR CUÁL O CUÁLES SON LOS SELLOS QUE EN FORMA HABITUAL O EXCLUSIVA EMPLEA EN LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE LLEVA A CABO COMO SIGNO DE ACEPTACIÓN.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 463, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la factura hace prueba legal cuando no es objetada, pero la mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial, por lo que en ese supuesto corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones. Por otra parte...
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