IUSera
Registro digital 2019180 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.4o.C. J/2 (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO A JUICIO. CUANDO QUIEN DICE SER EL DEMANDADO NO SE IDENTIFIQUE, EL NOTIFICADOR, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1.176 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBERÁ PROCEDER COMO SI LA PERSONA BUSCADA EN LA PRIMERA CITA NO SE HUBIERE ENCONTRADO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con lo dispuesto por el artículo 1.175 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, cuando se trate del emplazamiento o primera notificación, se hará personalmente al demandado o a su representante en el domicilio designado, y encontrándolo en la primera busca, el notificador, previo cercioramiento de su identidad y domicilio, entenderá la diligencia con éste. En este contexto, debe considerarse que la exigencia legal citada, esto es, el cercioramiento de la identidad del buscado, tiene como finalidad que la persona se identifique ante el diligenciario, por un medio razona...

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