IUSera
Registro digital 2019179 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.P.26 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. SI LOS POLICÍAS CAPTORES, POR SÍ Y SIN LA CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, TOMARON LA DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPLICADO –CONTENIDA EN EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO– ES LEGAL QUE EL JUEZ DE CONTROL, EN SU DECISIÓN, NO LA CONSIDERE Y LA EXCLUYA DEL MATERIAL PROBATORIO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación conforme de los artículos 113, fracciones III y IV, 114 y 132, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que los policías captores, per se, no pueden recibir la declaración del imputado, sino que ello debe hacerse bajo el mando y la conducción del órgano técnico acusador, y con respeto a los derechos que para tal fin prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –lectura de derechos y haciendo de su conocimiento los hechos por los cuales se sigue una investigación en su contra, así como la presencia de un defensor–, por lo que...

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