DERECHO DE RÉPLICA. LA MULTA PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE NO DEN CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD EN LA QUE SE EJERCE AQUÉL U OMITAN NOTIFICAR LA DECISIÓN RESPECTIVA, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO LA SENTENCIA DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 36 Y 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA).
Texto de la tesis
Los artículos 11 y 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica establecen que el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica, y que tendrá hasta el mismo plazo, contado a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión, en el domicilio que haya señalado. Por su parte, el numeral 38 de la ley citada, prevé que se sancionará con multa al sujeto obligado que no realice la...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.