DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN NO CONSTITUYE UN "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, conforme a la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, para que los actos sean de "imposible reparación" es necesario que: 1) afecten materialmente derechos; y 2) esos derechos revistan la categoría de "sustantivos". Sobre esa base, la negativa a denunciar el juicio a terceros no es de naturaleza irreparable, pues esa actuación carece de la “afectación material” necesaria para la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que ese actuar jurisdiccional únicamente depara consecuencias dentro del propio procedimiento –al af...
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