COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD QUE CONDENÓ AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A CUANTIFICAR LA PENSIÓN CON LOS INCREMENTOS RESPECTIVOS. CORRESPONDE AL JUEZ EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
La locución "ejecución material" es el común denominador de las tres hipótesis previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, como criterio único para asignar competencia por territorio a los Jueces de Distrito, la cual debe entenderse en el sentido de que con la emisión del acto reclamado se tengan que realizar acciones que producen un cambio material, ya sea por sí mismo o por virtud de sus efectos y consecuencias. Así, de no ser ejecutable, el acto reclamado se regirá por el tercer párrafo del precepto invocado (cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez...
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