IUSera
Registro digital 2019171 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.80 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI FUE AUTORIZADA EN AUDIENCIA PRIVADA CON BASE EN LOS DATOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RESPECTIVO NO DEBE DEMERITARLOS O CONCEDERLES VALOR PROBATORIO PUES, DE LO CONTRARIO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión emitida bajo el sistema de justicia penal acusatorio (por delitos cometidos en agravio de la administración pública), y el revisionista en sus agravios aduce que el Juez de Control indebidamente consideró que se encuentran colmados y plenamente justificados los elementos que constatan la existencia del hecho, la calidad del imputado, así como el detrimento que su actuar ocasionó al erario público, y solicita al Tribunal Colegiado de Circuito que analice los datos de prueba aportados por la Representación Social, dicha autoridad judicia...

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