VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA POR AUSENCIA DE FIRMA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga, en aras de no transgredir el derecho de audiencia a la parte afectada; sin embargo, en el caso de ausencia de firma en la demanda de amparo, se está ante una causa de improcedencia por falta de la manifestación de la voluntad de la parte que se ostent...
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