VALES DE DESPENSA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INTEGRAN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERCEPCIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE O REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, SINO SÓLO QUE EL CONTRATO COLECTIVO ES APLICABLE A AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
De la cláusula 4, numeral 11, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su Sindicato de Trabajadores, bienio 2014-2016, se advierte que el salario que éstos reciben es la retribución por los servicios prestados, cuyos conceptos se integran, entre otros, con la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Por su parte, la cláusula 85 regula la prestación denominada "va...
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