SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS PROSCRIBE, ES INAPLICABLE AL ILÍCITO CONTENIDO EN EL DIVERSO PRECEPTO 110, FRACCIÓN V, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
El delito previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación es de carácter fiscal, por establecerse en el ordenamiento mencionado, pero el bien jurídico tutelado se relaciona con obligaciones formales a cargo de los contribuyentes (registrar su domicilio fiscal) para efectos del control hacendario de los datos inherentes a sus sujetos obligados, sin que tenga una vinculación inmediata con la falta de pago de créditos fiscales y, por ende, con la garantía del interés fiscal. Por otra parte, el artículo 101 del propio código, que proscribe la sustitución y conmutación d...
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