SUSTITUCIÓN PATRONAL. AL TENER COMO REQUISITO ESENCIAL QUE LAS RELACIONES DE TRABAJO PERMANEZCAN INTACTAS, DE AFECTARSE CON AQUÉLLA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE TENERSE POR ACREDITADA EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
Del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la figura jurídica de la sustitución patronal tiene como requisito esencial, para su acreditación en el juicio, que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, debido a que los trabajadores no participaron y, por ello, no pueden afectarse sus derechos. Considerar lo contrario posibilitaría una actuación fraudulenta por parte de los patrones con la finalidad de ev...
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