SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA RETENCIÓN, COMO OBLIGACIÓN FISCAL DE NATURALEZA FORMAL. LE ES INAPLICABLE LA REGULACIÓN ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 135, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que la suspensión podrá concederse discrecionalmente cuando se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, esto es, constituye una regulación especial, en tanto que evita analizar la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social o las disposiciones de orden público. En otro orden, debe decirse que las obligaciones tributarias, conforme a su naturaleza, se clasifican en sustantivas y formales. En las primeras encontramos la obligación tributaria o prin...
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