IUSera
Registro digital 2019153 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/64 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE LA CONCESIÓN AL ACTOR DE UNA MEDIDA CAUTELAR (SUSPENSIÓN) EN EL JUICIO DE NULIDAD PARA QUE NO SE EXPIDA LA LICENCIA DE GIRO DE GASOLINERA, AUN CUANDO ÉSTE HAYA OBTENIDO UNA AUTORIZACIÓN PREVIA.

Energía y Minería Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Para resolver sobre la medida suspensional, el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional, entre otras cosas, deberá realizar un análisis ponderando de la apariencia del buen derecho, es decir, sobre un cálculo de probabilidad del derecho alegado. En el caso, es improcedente la suspensión en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado deriva de la concesión al actor en el juicio contencioso administrativo en el Estado de Jalisco de una medida cautelar (suspensión), para que no se le otorgue una licencia de giro de gasolinera, aunque p...

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