SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando se trata de actos emitidos por autoridades legislativas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 226, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 269, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.", estableció que dichas autoridades cumplen con el principio de fundamentación si la autoridad que expide la ley actúa dentro de los límites de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas, y la motivación cuando las leyes que emitan refieran a relacione...
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