SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. ANTE EL RECLAMO DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA Y SUBCUENTAS CORRESPONDIENTES, DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO LABORAL EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y LA AFORE CORRESPONDIENTE, POR EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, fracción I y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 183 C, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social derogada; 3o., fracción I y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que en la recepción, depósito, administración, autorización, transferencia y disponibilidad de los recursos depositados en la cuenta individual del trabajador, correspondiente al sistema de ahorro para el retiro, se encuen...
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