IUSera
Registro digital 2019146 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.68 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SECRETARIO INSTRUCTOR DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. AL NO TENER LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 5o., fracción II, primer párrafo, de la Ley de Amparo dispone que es autoridad responsable la que, con ese carácter –con independencia de su naturaleza formal– dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Por su parte, de la interpretación armónica de los artículos 179 y 183 de la Ley de Seguridad Pública, así como de los diversos 276, 277, 281 y 282 del Reglamento del Servicio Profesional de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.