IUSera
Registro digital 2019142 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.7 K (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL MOTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, ES NOTORIO, MANIFIESTO E INDUDABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se advierte que procede el sobreseimiento en el juicio cuando: 1) de las constancias de autos se advierta que no existe el acto reclamado; o, 2) cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; por lo que, si bien, por regla general, debe esperarse a la celebración de la audiencia constitucional para que la quejosa pueda probar la existencia del acto reclamado, o la omisión de la autoridad que dio origen al juicio de amparo indirecto, lo cierto es que al actualizarse, excepcionalmente, la primera de las hipótesis, podrá decre...

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