SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO CUANDO EL MOTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, ES NOTORIO, MANIFIESTO E INDUDABLE.
Texto de la tesis
Del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, se advierte que procede el sobreseimiento en el juicio cuando: 1) de las constancias de autos se advierta que no existe el acto reclamado; o, 2) cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; por lo que, si bien, por regla general, debe esperarse a la celebración de la audiencia constitucional para que la quejosa pueda probar la existencia del acto reclamado, o la omisión de la autoridad que dio origen al juicio de amparo indirecto, lo cierto es que al actualizarse, excepcionalmente, la primera de las hipótesis, podrá decre...
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