REUBICACIÓN DE UN INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN AL MÓDULO DE MÁXIMA SEGURIDAD COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. AL AFECTAR SU DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La resolución en la que el Comité Técnico Interdisciplinario de un centro de reclusión determina imponer al recluso la medida disciplinaria consistente en cambiarlo del dormitorio en el que se encuentra al módulo de máxima seguridad, es un acto que afecta su derecho a la libertad personal, pues si bien la privación de la libertad es consecuencia de la sentencia definitiva que le fue dictada en el proceso penal, lo cierto es que dicha medida afecta desfavorablemente las condiciones en las que se encuentra recluido. En efecto, el módulo de máxima seguridad es un área que, comúnmente se encuentra...
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