RESCATE DE CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA. CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO DE DERECHOS INMATERIALES Y, POR ENDE, DEBE DARSE AL CONCESIONARIO AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Aunque corresponde al Estado el dominio pleno del servicio público de transporte y su concesión, por ser temporal, no genera a su titular un derecho definitivo, su rescate debe estar precedido por audiencia en favor de los particulares afectados. En efecto, del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los actos privativos de la autoridad deberán estar precedidos por audiencia al afectado y, al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 40/96, de rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN...
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