RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 26/2004, determinó que si a quien se le atribuye el carácter de patrón niega lisa y llanamente la relación laboral, carece de documentos relacionados con quien se dice trabajador, por lo que el desahogo de la prueba de inspección no generaría ninguna presunción, motivo por el cual la actora está obligada a colmar la carga de la prueba que le corresponde. Ahora bien, cuando una persona moral niega la relación de trabajo con la actora y puntualiza que no le recae el carácter de patrón, porque no ti...
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