IUSera
Registro digital 2019137 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.T.12 L (10a.) · DECIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

REGISTRO DE SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA RESOLUCIÓN INICIAL DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES EN UN SOLO MOMENTO Y, DE PREVENIR AL SOLICITANTE, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE INDICARLE LA TOTALIDAD DE LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O INCONSISTENCIAS QUE DEBA SOLVENTAR, EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS NO PRECISADAS NO PODRÁN SER MOTIVO DE OTRA PREVENCIÓN, SI CON POSTERIORIDAD SE INTENTA NUEVAMENTE EL REGISTRO, UNA VEZ SUBSANADAS AQUELLAS QUE HUBIEREN SIDO MOTIVO DE LA PRIMERA PREVENCIÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los principios de concentración, preservación de la libertad sindical y de libre sindicación, la autoridad encargada del registro de los sindicatos burocráticos, en la resolución inicial, debe sujetarse a una estructura lógica y jurídica, que comprende un estudio integral de todos y cada uno de los documentos que se aporten; estudio que debe agotarse en un solo momento, esto es, deben analizarse todos y cada uno de los documentos agregados, a fin de constatar la satisfacción de la totalidad de los requi...

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