RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL QUEJOSO PARA QUE SE LE OTORGARA DE PLANO LA PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS, PROCEDE DECLARAR AQUÉL SIN MATERIA.
Texto de la tesis
En términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio y de plano tiene un trámite distinto al de la suspensión a petición de parte en el que se ordena abrir un incidente por cuerda separada del principal y se resuelve sobre la procedencia de la suspensión provisional. En efecto, el trámite de la suspensión de plano en los supuestos aludidos se opone a la apertura de un incidente y a la existencia de resoluciones como la suspensión provisional y definitiva, ya que se decreta en el primer auto en la admisión y sin audiencia de las demás partes. En estas condiciones, si al res...
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