RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN REASUMIR JURISDICCIÓN CON LA FACULTAD PARA ANALIZAR ÍNTEGRA Y LIBREMENTE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO ESTUDIADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO, SIN IMPORTAR QUE ELLO, EVENTUALMENTE, LE GENERE UN MENOR BENEFICIO AL QUEJOSO-RECURRENTE EN LOS EFECTOS DEL AMPARO OTORGADO, FRENTE A LOS QUE HUBIERE OBTENIDO EN EL FALLO QUE IMPUGNA.
Texto de la tesis
Por regla general, quien interpone un recurso como medio de defensa, en principio, no puede resultar perjudicado por la nueva resolución de manera mayor al perjuicio que hubiere enfrentado por la sentencia de primer grado (lo que se conoce como non reformatio in peius, no reformar en perjuicio). Sin embargo, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de revisión del amparo indirecto un agravio es fundado, reasume la jurisdicción del Juez de Distrito para resolverlo, por lo que debe analizar los conceptos de violación no estudiados por el a quo. En ese sentido, no es l...
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