RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE SU AMPLIACIÓN SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 104, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El hecho de que el legislador no estableciera la figura de "ampliación del recurso de reclamación" no puede llevar a que se desechen los nuevos elementos contenidos en la ampliación de dicho medio de defensa, respecto a los agravios formulados, cuando el escrito relativo se hubiera presentado después de la interposición del recurso, pero antes de que venza el plazo ante el tribunal, en términos del artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, puesto que si el amparo es un medio de defensa regulado constitucionalmente a favor de los gobernados para impugnar actos de autoridad que afecten...
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