RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL.
Texto de la tesis
El auto del Juez de Distrito que ordena preparar y desahogar una prueba testimonial no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja en amparo indirecto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio de manera real y objetiva en la esfera jurídica de alguna de las partes que no sea reparable en la sentencia definitiva, esto es, que po...
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