RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 943, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo establece el principio de definitividad, que consiste en la necesidad de agotar los recursos o medios de defensa existentes para impugnar los actos dictados dentro de un procedimiento jurisdiccional, antes de acudir al juicio de amparo, recursos que deben ser capaces de modificar, revocar o nulificar el acto combatido, es decir, ser eficaces para satisfacer los requerimientos de impartición de justicia pronta y efectiva que exigen los postulados constitucionales y convencionales, específicamente los artículos 17, segundo párrafo, de la Consti...
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