IUSera
Registro digital 2019127 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.85 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEL CONOCIMIENTO DEBE CEÑIR SU PRONUNCIAMIENTO A LOS ASPECTOS CONTROVERTIDOS MATERIA DE IMPUGNACIÓN, A MENOS QUE SE TRATE DE UN ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal de alzada que conozca del recurso de apelación deberá pronunciarse sobre los agravios expresados por la parte o partes recurrentes, y queda prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, salvo que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado, hipótesis en que aquél deberá reparar la infracción cometida de manera oficiosa, razón por la cual, es legal que el Magistrado responsable ciña su pronunciamiento...

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