IUSera
Registro digital 2019124 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.C.T.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DE CONFRONTACIÓN ES INADMISIBLE POR EQUIPARARSE A LA CONFESIONAL POR POSICIONES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 119 de la Ley de Amparo prohíbe la admisión de la prueba confesional por posiciones, respecto de la cual existen criterios jurisprudenciales en el sentido de que ello obedece a que la función pública se vería menoscabada si las autoridades constantemente tuvieran que acudir directamente a los órganos jurisdiccionales federales para su desahogo, al tomar en consideración que algunas de esas autoridades, como el presidente de la República, pueden contar con múltiples demandas constitucionales en todo el país como consecuencia de sus actos; además, porque lo que pretende justificarse...

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