PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a...
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