IUSera
Registro digital 2019123 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.16 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

PRUEBAS DOCUMENTAL Y MATERIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA CONSIDERARSE VÁLIDAS, DEBEN INCORPORARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece que, previa su incorporación a juicio, los documentos, objetos y otros elementos de convicción deben ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos, porque sólo pueden ser traídos a juicio si han sido previamente acreditados. En congruencia con esta disposición, en el sistema penal acusatorio esos instrumentos, por sí solos, no son idóneos para dar cuenta de su origen y naturaleza, sino que deben acreditarse mediante el reconocimiento de quienes participaron en su elaboración o localización, a...

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