PERSONALIDAD. SI AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO ES CONTROVERTIR QUE SE LE DESCONOCIÓ AQUÉLLA EN EL JUICIO DE ORIGEN, ESA CIRCUNSTANCIA, AL CONSTITUIR LA CUESTIÓN DE FONDO PROPUESTA, DEBE RESOLVERSE EN LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Si la pretensión del quejoso al promover el juicio de amparo directo es controvertir la determinación que desconoció su personalidad en el juicio de origen, esa circunstancia debe resolverse en la sentencia que se dicte en el juicio, al constituir la cuestión de fondo propuesta. Así, si bien la personalidad constituye un presupuesto procesal y la falta de ésta se torna en lo pedido en la instancia constitucional, no debe considerarse dicha argumentación para justificar la no admisión de una demanda o la improcedencia del juicio de amparo, pues el mandato constitucional de legalidad requiere qu...
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