NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EN MATERIA MERCANTIL. LA BÚSQUEDA DEL DOMICILIO DE QUIEN DEBA SER EMPLAZADO A JUICIO POR ESA VÍA, NO DEBE LIMITARSE SÓLO A UN INFORME DE ALGUNA AUTORIDAD O INSTITUCIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1070, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
El emplazamiento o llamamiento a juicio entraña una formalidad esencial tutelada en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que salvaguarda el derecho fundamental de audiencia, el cual constituye el principal instrumento de defensa que tiene el gobernado frente a actos de cualquier autoridad que pretendan privarlo de otros derechos más preciados, como son la libertad y sus propiedades, y tiene como parte medular las formalidades esenciales del procedimiento. En materia mercantil, el emplazamiento a juicio, como acto procesal, se encuentra r...
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