NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE IMPONEN A TERCEROS OBLIGACIONES FISCALES DE CARÁCTER FORMAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo establece como requisito para que proceda la suspensión, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. En tanto que el diverso numeral 129 del mismo ordenamiento prevé una serie de supuestos en los que, invariablemente, se afectará el interés social o se contravendrán disposiciones de orden público, frente a los cuales, el juzgador de amparo no debe conceder dicha medida cautelar (hipótesis enunciativas), de ahí que, en los demás casos, tendrá la libertad de ponderar su otorgamiento. Al respecto,...
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